El Cheque Escolar es un sistema de ayudas económicas a la escolarización infantil de 0 a 6 años, destinadas a compensar desigualdades, sufragando los gastos de enseñanza de aquellos menores empadronados en el municipio de València, que reúnan las condiciones que las Bases Reguladoras del Cheque Escolar disponen anualmente. Este sistema intenta contribuir así a la importancia decisiva de dicha etapa escolar en la compensación de desigualdades en educación.

Ya se han publicado las listas provisionales del cheque escolar del Ayuntamiento de València para el curso 2019-2020. Si lo solicitaste, puedes consultarlo en el siguiente enlace:
Podrán ser personas beneficiarias los/las menores en cuyo nombre se solicite, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) Menores escolarizados/as en Educación Infantil, que hayan nacido a partir del día 1 de enero de 2014, de edades comprendidas entre los 0 y 6 años. Debido a la gratuidad de la enseñanza, se exceptúan los menores escolarizados en centros públicos o con concierto educativo pleno.
b) Tanto el/la menor como ambas personas progenitoras, o representantes legales, precisarán estar empadronadas en el municipio de Valencia en el momento de formalizar la solicitud y durante todo el curso escolar o durante el período en que sean beneficiarias del Cheque Escolar, salvo casos de necesidad social urgente, motivos laborales u otros motivos, debidamente acreditados y valorados por la Comisión Técnica de Trabajo, así como las personas en trámite de adopción nacional o internacional. En caso de separación o divorcio, este requisito sólo le será exigible al padre o la madre que tuviese atribuida la guarda y custodia del menor en el correspondiente convenio regulador. Si la falta de empadronamiento del o de la menor obedeciese a motivos imputables a la administración, bastará el empadronamiento de las madres, padres o representantes legales, empadronando al o a la menor con posterioridad.
c) Ninguna de las personas progenitoras deberá encontrarse incursa en cualesquiera de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Los padres/madres o representantes legales de los/las menores deberán acreditar, mediante declaración responsable, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Valencia, con los efectos recogidos en el artículo 69 de la ley 39/2015, esto es: manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de la subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento. No obstante lo anterior, quedan exceptuadas de la prohibición de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, las solicitudes de menores que sean objeto de intervención, debidamente acreditadas por parte de los Servicios Sociales correspondientes y que la Comisión Técnica de Trabajo valore positivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 apartado 1 a) de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valencia.
e) Los padres/madres o representantes legales de los menores beneficiarios de cheque escolar no podrán tener pendiente de justificar otra subvención anterior, siempre que el plazo establecido para su presentación haya finalizado.
f) La escuela infantil o centro en el que esté escolarizado el o la menor, deberá estar ubicado en el término municipal de Valencia, y haber obtenido la correspondiente autorización administrativa por parte de la Conselleria de Educación. Previa verificación y valoración de la Comisión de Técnica de Trabajo, podrán exceptuarse del requisito de estar ubicado en el término municipal de Valencia las escuelas infantiles o centros de educación infantil que, por estar ubicados en términos municipales limítrofes, estén más próximos al domicilio familiar o al lugar de trabajo de alguno de los padres/madres o representantes legales del/de la menor, o estén más cerca al centro donde estén escolarizados sus hermanos y/o hermanas. Se procedería del mismo modo en aquellos casos de menores que precisasen de atenciones especializadas acreditadas convenientemente. No obstante, la escuela infantil o centro deberá cumplir los requisitos contemplados en esta convocatoria.
g) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria general, el Ayuntamiento de Valencia, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, y que las Normas y Plazos Aplicables a las Operaciones de Cierre de Contabilidad y la Liquidación del Presupuesto Municipal del año en curso lo permitan, podrá conceder cheque escolar en las condiciones establecidas en esta convocatoria, para atender solicitudes de menores que sean objeto de intervención, debidamente acreditadas por parte de los Servicios Sociales correspondientes y que la Comisión de Técnica de Trabajo valore positivamente.
En caso de solicitudes para varios/as hermanos/as se deberá formalizar la solicitud para cada uno/a de ellos o ellas, pero la documentación a adjuntar no se deberá duplicar, siendo suficiente su aportación en una de ellas.
PLAZO DE SOLICITUD DE LA AYUDA DE CHEQUE ESCOLAR
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Del 27 de marzo al 15 de abril ambos inclusive.
FORMALIZACIÓN Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes, dirigidas a la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, se presentarán en modelo normalizado para tal efecto que será facilitado en la página web del Ayuntamiento de Valencia (www.valencia.es), en los Registros del Ayuntamiento de Valencia, sin perjuicio de realizar el registro en cualquiera de los lugares señalados a tal efecto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deberán estar firmadas por todas las personas mayores de 16 años que componen la unidad de convivencia.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Las instancias solicitando esta ayuda municipal, deberán estar debidamente cumplimentadas y firmadas adjuntándose a ellas la documentación siguiente:
- Copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Número de Identificación de Extranjería (N.I.E.) o pasaporte en vigor (solo extranjeros sin NIE) del padre y/o madre o en su caso, nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación o los tutores legales del alumno/a que figuren en la solicitud.
- Copia de todas las páginas del libro de familia de las madres, padres, hijas e hijos y fallecimientos. En caso de no disponer de libro de familia se aportarán los certificados de nacimiento de las y los menores solicitantes. Si existen más hijos/as de quienes ya constan en el libro de familia, se deberán aportar los certificados de nacimiento para justificar el número total.
- Copia del SIP del alumno para el que se solicita la ayuda.
- Acreditación de haber solicitado plaza escolar, expedida por el centro educativo.
- Declaración responsable, de no encontrarse incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Declaración responsable, del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Declaración responsable, de no tener deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Valencia.
- Declaración responsable de haber justificado cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad.
- Declaración responsable de no haber obtenido otras subvenciones, por parte de otras administraciones públicas, que sean incompatibles con la ayuda solicitada.
- En caso de ser familia numerosa, se aportará copia del título de familia numerosa en vigor, expedido por la Administración correspondiente.
- En caso de ser familia monoparental, se aportará fotocopia del título de familia monoparental, expedido por la Administración correspondiente.
- En caso de diversidad funcional, se aportará certificado oficial de discapacidad de quienes tengan esta situación en la unidad de convivencia, expedido por la Administración correspondiente.
- En caso de persona en situación de dependencia, se aportará documentación acreditativa de dicha circunstancia emitida por el órgano competente.
- En caso de separación, divorcio, cese de la convivencia o no convivencia de las madres/padres del o de la menor solicitante se aportará según proceda: Sentencia judicial y/o convenio regulador o documento público de medidas sobre el cuidado y educación de los hijos. Si el procedimiento está en trámite, se aportará certificado acreditativo del Juzgado.
- En caso de situación de violencia de género, se aportará con carácter general, la sentencia condenatoria, la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.
- En caso de oposición expresa a la consulta de datos de información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre los datos fiscales del impuesto sobre la renta y los certificados de vida laboral, a los efectos de comprobar la situación económica y laboral, se deberá aportar la Declaración de la Renta de 2016, conjunta o individual de cada miembro de la unidad familiar mayores de 16 años. En caso de no haber hecho declaración, se presentará certificación expedida al efecto por la Agencia Tributaria y declaración jurada de no recibir prestaciones no contributivas o, en caso contrario certificación acreditativa de su importe.
- Otra documentación complementaria, en su caso, a criterio del personal técnico municipal.
Se hace constar que las declaraciones responsables surtirán los efectos recogidos en el artículo 69 de la ley 39/2015, esto es: se entiende por declaración responsable el documento suscrito por el interesado en el que éste manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de la subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
CRITERIOS DE BAREMACIÓN
Los criterios de baremación vienen determinados por:
- La renta anual familiar, obtenida mediante la aplicación de la fórmula que figura en las Bases Reguladoras de las ayudas para material escolar.
- La existencia de diversidad funcional.
- La situación familiar (familia numerosa, familia monoparental, partos múltiples y situación de dependencia).
- Situación de violencia de género.
CAMBIO DE ESCUELA INFANTIL O CENTRO
Aquellas personas beneficiarias del Cheque Escolar que, por causa justificada, hubiesen elegido una escuela infantil o centro distinto del señalado en su petición, deberán solicitar el cambio por escrito antes del día quince de septiembre. A partir de esta fecha sólo se admitirán cambios de escuela infantil o centro, previa valoración técnica, acreditándose las fechas de alta y baja en los respectivos centros educativos.
En aquellos casos en los que haya procedido el cambio de la escuela infantil o centro, el importe del Cheque Escolar será el siguiente:
- Idéntico, si el precio de la nueva escuela fuera igual o superior al cheque inicial.
- El correspondiente al precio de la nueva escuela, si éste fuera inferior al percibido en el cheque inicial.
- En aquellos casos en que el cambio sea forzoso por cierre de la escuela infantil o centro, se aceptaría la cuota de enseñanza de la nueva escuela, siempre que no se supere la cuantía máxima y las posibilidades presupuestarias lo permitan.
IMPORTE MÁXIMO DE LA AYUDA PARA CHEQUE ESCOLAR
Para el curso escolar 2019-2020 el importe máximo mensual del Cheque Escolar será de 90 € y por un periodo máximo de 10 mensualidades.
En ningún caso, el importe mensual de la ayuda podrá superar el correspondiente a la cuota mensual que en concepto de enseñanza tenga establecida la escuela infantil o centro.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
PROCEDIMIENTO DE LAS AYUDAS DE CHEQUE ESCOLAR
1. Listados provisionales y alegaciones.
Tras la revisión de las solicitudes por la Comisión Técnica de Trabajo, se expondrán al público los listados provisionales de admitidos con documentación completa y excluidos por falta de documentación u otras causas. Se establecerá un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Tablón de Edictos Electrónico del anuncio para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren convenientes, así como para que subsanen las deficiencias o la falta de documentación, en el registro de entrada del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, con la indicación de que, si dentro del plazo concedido así no se hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Listados definitivos.
Concluida la fase de alegaciones, la propuesta de adjudicación definitiva, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cantidad así como la desestimación expresa del resto de solicitudes, se aprobará por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la LPACAP, y dado el carácter selectivo del procedimiento, el acuerdo de resolución de la convocatoria y los actos integrantes del mismo, en forma de listados definitivos de concesiones, no concesiones y exclusiones, se publicarán en el Tablón de Edictos Electrónico y en la web municipal, surtiendo los mismos efectos que la notificación.
RECURSOS
Las resoluciones que se dicten al amparo de la presente convocatoria ponen fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos:
- Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la fecha de publicación de los listados.
- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de los listados.
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